La protección de la propiedad intelectual es una práctica, quizá poco atractiva pero sin duda presente en el marco de las actividades de innovación, ya sea en modelos de innovación abierta o cerrada. Poner un poco de orden conceptual en este polémico asunto puede ser adecuado, así que por ello me ha gustado el sencillísimo pero ilustrativo modelo propuesto por Henry Chesbrough en su libro ‘Open innovation‘.
Distingue el autor tres esferas o anillos concéntricos, tal y como se reproduce en la figura. El anillo más exterior representa el conjunto de todas las ideas y conocimientos. De todo ese conjunto, no todo es protegible mediante mecanismos de propiedad intelectual: quizá no ha sido generado por nuestra compañía o quizá no cumple los requisitos legales para hacerlo.
Modelo de Henry Chesbrough |
Un subconjunto, sin embargo, un anillo interior, sí es protegible: cumple las condiciones necesarias para ello. Sin embargo, de este subconjunto protegible, en la práctica, sólo otro subconjunto más pequeño es realmente protegido. Esto es lo que constituye la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se sitúa en ese círculo más interno y se caracteriza por cuatro condiciones. Según el autor, la propiedad intelectual se refiere al conjunto de ideas que cumplen que:
- son novedosas
- son útiles
- han sido llevadas a la práctica en alguna forma tangible
- han sido gestionadas conforme a la ley
Un modelo y unas características muy sencillas, como se ve, pero quizá por esa misma sencillez, un enfoque muy adecuado para poner orden conceptual en un asunto tan complejo y controvertido.