Como comentaba en algún post anterior, como en ‘El escepticismo acerca de la ética de la inteligencia artificial‘, uno de los claros mecanismos para asegurar hasta cierto punto un comportamiento ético, era, lógicamente, el de la regulación, el establecimiento de leyes que forzasen al seguimiento de comportamientos considerados mayoritariamente como éticos y que previesen el ‘castigo’ en caso contrario.
Pero también mencionaba el mecanismo de la iniciativa empresarial e individual. Y esto, especialmente en su vertiente corporativa, nos lleva al concepto de la auto-regulación.
Las limitaciones de la ley
Pero ¿por qué la ley no es suficiente? ¿No deberíamos confiar en el mecanismo que de alguna forma ordena y regula toda nuestra sociedad, que se supone garantiza derechos y libertades?
Bueno, quizá pudiéramos pensar que así debe de ser, pero lo cierto es que la ley presenta algunas limitaciones.
Quizá la más importante, especialmente cuando hablamos de tecnología y de la época actual, es la velocidad. Y no me refiero a la velocidad de su aplicación en juzgados, donde seguramente también tenemos un problema, sino velocidad de la pura legislación, velocidad para que la ley contemple los nuevos retos que trae consigo la tecnología que, ésta sí, avanza a toda velocidad.
Aunque no es necesario hacer una nueva ley para cada nueva tecnología porque, en muchos casos resulta de aplicación lo ya legislado para otras tecnologías o para otras situaciones no necesariamente provocadas por la tecnología, sí que es cierto que ante nuevos fenómenos, puede ser necesaria una nueva legislación y ésta, normalmente, precisa de meses o incluso años para crearse e implantarse. Mientras transcurren esos meses o años, podemos estar en un ‘limbo’ legal o claramente desprotegidos.
Diría que también pueden existir limitaciones en cuanto a alcance, cuando el legislador, por decisión política o por imposibilidad o inconveniencia prácticas, no regula todos los comportamientos y siguen quedando abiertas puertas para un comportamientos poco ético, pese a la existencia de la ley.
Los frameworks éticos y la auto-regulación
Y en ese ámbito, y bajo el impulso del nuevo liderazgo basado en valores, de la responsabilidad corporativa e incluso de los conceptos ESG, algunas empresas dan un paso al frente anticipándose a la regulación, extendiéndola o dándole un sentido más práctico, incluyendo mecanismos propios y voluntarios de control de sus propios procesos de generación y aplicación de soluciones como ocurre, específicamente en el caso de la inteligencia artificial y amparada bajo la filosofía de la ética por diseño.
El valor de la auto-regulación
En su libro ‘The ethics of artificial intelligence‘, Luciano Floridi, analiza las situaciones en que tiene sentido esa auto-regulación y nos propone las siguientes:
- No existe legislación (por ejemplo, en experimentación con productos de realidad aumentada)
- Existe legislación pero que necesita de una interpretación ética (por ejemplo, para entender el derecho a la explicación en el GDPR)
- Existe legislación pero necesita de un cierto contrapeso, en casos como
- Es mejor no hacer algo, incluso aunque no sea ilegal (por ejemplo, automatizar completamente un procedimiento médico sin supervisión humana)
- Es mejor hacer algo, incluso aunque no se exija legalmente (por ejemplo, mejores condiciones laborales para una ‘gig economy’)
En cualquier caso, Floridi deja claro que la auto-regulación no puede sustituir a la ley propiamente dicha y que su papel es complementario, aunque en ocasiones pueda resultar crucial.
Una llamada de atención
Eso si, conviene, a propósito de la auto-regulación y la iniciativa empresarial, recordar las llamadas de atención que hacía en el post ‘El escepticismo acerca de la ética de la inteligencia artificial‘ acerca de la práctica del ‘bluewashing‘, es decir, una operación más de imagen que de otra cosa, que consiste en aplicar mecanismos éticos en elementos superficiales pero mantener soluciones no éticas en el ‘core’ del negocio, así como del ‘tuning’ de principios éticos que comentaba en el post ‘Un mercado de principios éticos‘.
Conclusiones
Debemos considerar la auto-regulación por parte de empresas, administraciones e individuos como algo positivo y seguramente necesario para conseguir una, llamémosla, excelencia ética, pero esa auto-regulación, no puede sustituir, sino complementar a la ley y, además, debe aplicarse honradamente, buscando realmente los objetivos éticos y no como una mera operación de imagen.